miércoles, 6 de abril de 2011

Los requisitos de la escritura constitutiva son los siguientes:
Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o jurídicas que constituyan la sociedad;
Razón social o denominación;
El objeto o finalidad social;
El importe del capital social;
La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración;
El importe del fondo de reserva legal;
El domicilio;
La duración;
La forma de administración y facultades de los administradores;
El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
La forma de hacer el reparto de las ganancias y pérdidas entre los socios;


Los requisitos de la escritura constitutiva son los siguientes:
Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o jurídicas que constituyan la sociedad;
Razón social o denominación;
El objeto o finalidad social;
El importe del capital social;
La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración;
El importe del fondo de reserva legal;
El domicilio;
La duración;
La forma de administración y facultades de los administradores;
El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
La forma de hacer el reparto de las ganancias y pérdidas entre los socios;
 
De la Existencia de Sociedad Comercial
ARTICULO 1.- Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la produccion o intercambio de bienes o sevicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Sujeto de derecho.
ARTICULO 2.- La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley.
Asociaciones bajo forma de sociedad.
ARTICULO 3.- Las asociaciones, cualquiera fuere su objeto, que adopten la forma de sociedad bajo algunos de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones.
Definición.
Uria considera que la sociedad mercantil es la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan".
Se discute por la doctrina sobre la naturaleza del negocio constitutivo de la sociedad mercantil. Se considera que, de acuerdo con la legislación mexicana, la sociedad mercantil nace o surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato. Es decir, el resultado de una declaración de voluntad contractual. En efecto, la Ley General de sociedades Mercantiles hace referencia constante a los conceptos de contrato de sociedad o contrato social.
La legislación mercantil no define el contrato de sociedad. Se debe, pues, buscar tal concepto en el derecho común.
Así, el artículo 2688 del codigo Civil para el Distrito Federal establece que: "por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos los esfuerzos para la realización de un fin común…". Esta definición puede aplicarse al contrato de sociedad mercantil. Es pues, la sociedad comercial o también llamada mercantil aquella que surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato de sociedad en que los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común y que se constituye en cualesquiera de los tipos reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, independientemente de que tengan o no una finalidad mercantil o comercial. Es decir, la mercantilidad de las sociedad mercantiles no depende del caracter de su finalidad, sino de si se constituye o no en cualesquiera de los tipos reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las sociedades civiles y las sociedades mercantiles
Criterios de clasificación
La naturaleza mercantil de una sociedad depende exclusivamente de un criterio formal: son mercantiles todas aquellas sociedades constituidas en cualesquiera de los tipos reconocidos por la Ley General de sociedades mercantiles o por el Código de comercio, independientemente de que tengan o no una finalidad mercantil.
La naturaleza civil de una sociedad, por el contrario, sí depende del carácter de su finalidad. La sociedad civil, según el artículo 2688 del Código Civil, supone la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Por lo tanto, dos son los criterios para calificar en el derecho mexicano a una sociedad como mercantil, y diferenciarla, por tanto, de las que no tengan este carácter, es decir, de las sociedades civiles (sociedad civil) y de las sociedades con una finalidad de derecho publico, como serían las de carácter agrario, laboral o administrativo.
 

microeconomia

MICROECONOMIA 
 
La microeconomía es una parte de la economía que estudia el comportamiento económico de agentes individuales, como son los consumidores, las empresas, los trabajadores e inversores; así como de los mercados. Considera las decisiones que toma cada uno para cumplir ciertos objetivos propios.
 Costo variable medio
¢Si deseamos calcular el coste variable medio, debemos de partir de la función de coste variable. Seguidamente trazaremos un plano vertical al anterior en donde estableceremos la trayectoria del coste variable medio. Para ello, deberemos de partir de su definición matemática, y a partir de ella, considerar un punto cualquiera de la función de coste variable. Para comprobar como el cociente que define la función se corresponderá con el valor de la pendiente de un radio-vector trazado a ese punto. Si procedemos a estimar del mismo modo el coste variable medio para otros niveles de producción, podemos verificar como a medida que aumenta esta, el coste medio variable decrece hasta determinado nivel de producción, a partir del cual el coste medio variable se torna creciente. A tenor de ello, se puede comprobar como la curva de coste variable medio adopta la forma de U.
MODELO DE FLUJO CIRCULAR
La economía esta formada por millones de personas que se dedican a muchas actividades: comprar, vender, trabajar, contratar fabricar etc. Para comprender como funciona la economía deben encontrar alguna manera de simplificar nuestro estudio de todas estas actividades y que explique en términos.
 
Economía abierta y cerrada
¢La economía cerrada es la economía que no efectúa transacciones internacionales, es decir que no se relaciona con otras economías del mundo. Se caracteriza por su hermetismo y por su propia suficiencia.
La economía abierta es la economía que efectúa transacciones con otros países, es decir la que se relaciona libremente con otras economías del mundo. Las economías abiertas se relacionan con otras de otros países de dos formas:
Con importaciones, exportaciones y exportaciones netas
Compra y venta de activos de capital en los mercados financieros mundial